Salarios

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Introducción


La intención de la ley laboral es que la clase trabajadora conozca su derecho a un salario digno y remunerado, su concepto, cómo se integra y sus distintas clases. Todo ello, determinado a través de las normas protectoras de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.



Entrega de salario


Salario

Identificar las diferentes clases de salario y sus derechos, mediante el estudio de la Ley Federal del Trabajo, para hacer valer la legalidad laboral.

Características del salario


El salario es un derecho del trabajo; es el fin directo que quiere alcanzar el empleado a cambio de aplicar su fuerza de trabajo.

Según el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el concepto salario se define como “la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.



Forma de pago del salario


Debiendo ser moneda del curso legal o moneda extranjera, si se pacta.

El ordinario corresponde a la remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria; el extraordinario reside en lo recibido por la prolongación de horas de trabajo o por trabajar en días de descanso.

Cuando se pacta por unidad de tiempo es fijo; mientras que, por unidad de obra, o en el ámbito de ventas, es variable.

El nominal es el valor que en dinero se le paga al empleado por el trabajo realizado y el real es el salario percibido, previos los descuentos realizados.



Atributos del salario


Esquema 1. Atributos del salario


Atributos del salario



Remunerador

De acuerdo con la fracción VI, artículos 5 y 85 de la Ley Federal del Trabajo, el salario debe ser remunerador, esto es proporcional, en su cuantía, al tiempo trabajado. Esta cualidad significa que ningún trabajador podrá recibir un salario inferior al mínimo general o profesional, en su caso; cuando trabaje la jornada máxima legal y si por alguna circunstancia labora menos de la jornada máxima, será válido que se le pague la parte proporcional. En todo caso, deberá observarse un criterio de proporcionalidad.

Determinado o determinable

Este principio aparece expresado en la fracción VI, artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que las condiciones de trabajo deberán contener, entre otros requisitos, la forma y monto del salario.

Cubrirse periódicamente

El pago del salario está sometido, en cuanto a su oportunidad, a disposiciones precisas.

Con respecto a las personas que desempeñan un trabajo material, la Ley Federal del Trabajo exige que se les cubra semanalmente su pago, como máximo; así lo establece la fracción VII, artículos 5 y 88. A los demás trabajadores se les podrá pagar cada 15 días. Esta regla, sin embargo, admite ciertas modalidades, a saber: en el salario por comisión resulta posible (y es una práctica constante), con base en liquidaciones mensuales o, inclusive, conforme se recupera la cartera de clientes asignado a éstos.

En efectivo

El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario en efectivo deberá pagarse, precisamente, en moneda de curso legal; no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Suficiente

Las prestaciones en especie deben ser apropiadas y proporcionales al salario pagado en efectivo, considerando siempre lo establecido en el capítulo “Previsión Social” de la Ley de Impuestos sobre la Renta, para que las mismas sean deducibles.

En el artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo se determina que “las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia; y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo”.

Tipos y formas de salario


Tipos de salario


Como lo consigna el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, el salario por cuota diaria no es solamente tabular, también el variable acepta esta denominación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 89, 124, 143, 289 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.

A éste se suman las prestaciones legales: la prima dominical, de vacaciones y el aguinaldo. Así como las extralegales, obtenidas en virtud del contrato de trabajo o del contrato colectivo: pago de despensa, ayuda de comida, fondo de ahorro, ayuda para transporte, etc.

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo señala que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.

Las aportaciones al Infonavit y al afore, inclusive la cuota patronal que corresponde para el IMSS forman el costo salarial de una persona.

Formas de salario


Dentro de las diversas formas, nunca deberá ser inferior al salario mínimo vigente.



La retribución pagada en función del número de horas, durante las cuales el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio.

La retribución pagada en función de los resultados del servicio que presta el trabajador, también se conoce como salario a destajo; dependiendo de las unidades de trabajo realizado será el pago: “X” piezas x hora, a “Y” $ la pieza, se paga a “Z”, sin importar el tiempo invertido; no hay pago de tiempo extraordinario.

La retribución es pagada en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador: cambaceo. Así pues, según sea el caso, vendedor, cobrador, comisionista, le corresponde un porcentaje o cantidad en dinero.

Combinan los salarios por unidad de tiempo y por unidad de obra, así que la retribución es pagada en función de la obra que el patrón proponga ejecutar. El clásico ejemplo es la albañilería o maestro de obra.

Clasificación del salario mínimo


Concepto de salario mínimo, establecido en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo:


El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

La idea del legislador al establecer un salario mínimo implica la limitación fundamental a la posibilidad de explotación del trabajador e impide ofrecer sus servicios a cambio de una remuneración que no satisfaga sus necesidades más elementales.

Los salarios mínimos fijados anualmente por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, compuesta por representantes de los trabajadores, patrones y servidores públicos, quienes, cada año, o cuando las necesidades económicas así lo requieran, establecen el monto de los salarios mínimos que regirán a partir de enero del año posterior.

La clasificación del salario se estipula en el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, señalando lo siguiente:


Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación; pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales.


Salario mínimo general


Consignado en el segundo párrafo, artículo 90 de la ley de la materia: “El salario mínimo tendrá que ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos”.

La realidad plantea dramáticamente la insuficiencia del salario mínimo general, que difícilmente puede servir para algo más que la atención de las necesidades vitales. De ahí que el Estado haya asumido la responsabilidad de crear satisfactores que puedan, sin costo para el trabajador y su familia, cubrir sus necesidades.

Los medios de que se vale son múltiples, así como su origen y naturaleza. A continuación, se señalan algunos:


El sistema nacional de vivienda obrera a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
El sistema de crédito obrero barato a través del Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) y de tiendas de consumo, creados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la ley laboral.
La leche de Liconsa; despensas.
Las actividades sociales realizadas por organismos políticos que ponen al alcance de los trabajadores espectáculos gratuitos.
El Sistema Nacional Educativo, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, facilita gratuitamente la educación obligatoria y produce y distribuye libros de texto, sin costo para el estudiante.

Instituciones de apoyo a las necesidades vitales para el trabajador



Cabe destacar que sin la creación de estos satisfactores sería imposible que la clase trabajadora y su familia alcanzaran una vida digna, sólo percibiendo el salario mínimo general.



Salario mínimo profesional


Es la cantidad menor pagada a un trabajador que cuenta con ciertos conocimientos y destrezas en una rama determinada de la industria, del campo o del comercio, o que cuenta con alguna profesión, especialidad u oficio, cuya finalidad es presentar un valor mayor al de los salarios mínimos generales, dada las características de especialización del trabajador.

En la fracción VI, el artículo 123 constitucional afirma:


Los salarios mínimos profesionales se aplicarán en zonas determinadas de la industria o del comercio, en profesiones, oficios o trabajos especiales. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 91, recoge el concepto constitucional agregando que su aplicación será dentro de una o varias zonas económicas.


El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo expresa lo siguiente:


Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales, que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.


El artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo señala quiénes fijan el salario mínimo, estableciendo lo siguiente:


Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.


Principios rectores del salario


El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula”.

El artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo señala que “el derecho a percibir el salario es irrenunciable”.

El artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo determina que “las obligaciones del patrón de pagar el salario no se suspenden, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta ley”.

Zonas geográficas


La necesidad de establecer el salario mínimo por zonas económicas se puso de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de López Mateos, de 1961, aprobada en 1962, en la que se dijo lo siguiente:

    TERCERO. Los salarios mínimos son para la realización de la justicia social. Su fijación por municipios, conforme al sistema actual, se ha revelado insuficiente y defectuosa; la división de los estados de la Federación en municipios obedeció a razones históricas y políticas que en la mayoría de los casos no guardan relación alguna con la solución de los problemas de trabajo, y por tanto, no pueden servir de fundamento para una determinación justa de los salarios mínimos, que aseguren al trabajador una existencia conforme a la dignidad humana, mediante la satisfacción de sus necesidades materiales, sociales, culturales y de educación de sus hijos. El crecimiento económico del país no ha respetado la división municipal, habiéndose integrado, por el contrario, zonas económicas que frecuentemente se extienden a dos o más municipios y entidades federativas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017).


Comisión Nacional de los Salarios Mínimos


Esta institución es la responsable de fijar y modificar los salarios mínimos profesionales que regirán para todos los trabajadores de las ramas de la actividad económica: profesiones, oficios o trabajos especiales, que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación, de acuerdo al artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo.

Su composición es tripartita, donde concurren representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno (artículo 94). La Comisión Nacional de Salarios Mínimos podrá auxiliarse de comisiones consultivas para cumplir con su objetivo (artículo 95).

Finalmente, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determina la división de la república mexicana en áreas geográficas, para la aplicación del salario mínimo.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos determinará la división de la república mexicana en tres zonas geográficas:

    Zona A

    Zona B

    Zona C


Defensa del salario


Para la protección del salario del trabajador, la Constitución y la Ley Federal del Trabajo contemplan disposiciones legales frente a posibles abusos del patrón; a saber:


Disposiciones legales frente a abusos de patrón



No se debe perder de vista que el salario es inajenable e inembargable, por lo que existe una defensa al mismo.


La Ley Federal del Trabajo contiene disposiciones legales para defender el salario del trabajador frente a terceros. En su artículo 100, obliga al patrón a pagar el salario directamente al trabajador; salvo que esté imposibilitado para recibir, personalmente, el pago, podrá recibirlo a través de un tercero que él designe (mediante carta poder).

La nulidad de la cesión de los salarios, señalada en el artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo, establece que “es nula la cesión de los salarios a favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé”. Esto significa que, aunque el trabajador, de manera consciente, haya aceptado ceder a otra persona el importe de sus salarios, la ley no lo permite; es un derecho irrenunciable del trabajador.

Existe una excepción para el caso de que el salario del trabador sea embargable, como lo señala el artículo 112 de la ley laboral, esto es cuando la autoridad competente decrete una pensión alimenticia a favor de personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

Este rubro está enfocado a los riesgos que tiene la empresa con sus acreedores y pudieran repercutir en los salarios de los trabajadores.

Principalmente, unos de los riesgos al que está expuesto el patrón es sufrir un embargo por problemas económicos, que tuviese o suspensión de pagos, quiebra o sucesiones.

En este caso, el depositario, interventor, liquidador o albacea estarán obligados a pagar, en el plazo de un mes (contado a partir del momento de actualizar cualquiera de estos casos), los salarios devengados y reconocidos por las autoridades laborales de conformidad a lo establecido en los artículos 113 y 114 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo señala:

Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.


El artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo dice:

Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.


La materia laboral, desde siempre, ha indicado su separación del derecho civil; protege a los trabajadores y los beneficia al señalar que los salarios, correspondientes a indemnizaciones o salarios normales, no deben de entrar en juicios civiles, en contra del patrón, para que sean cobrados, pues los considera créditos preferentes, esto es, primero paga a los trabajadores y después a los acreedores fiscales, civiles.

El patrón, en su carácter de retenedor, debe efectuar los descuentos pertinentes del salario del trabajador, obtenidos de los fondos de vivienda, fomento y garantía para el consumo del trabajador, caja de ahorro, cuotas correspondientes al IMSS, impuesto sobre la renta, etcétera.



Pese a la prohibición constitucional, por mandato expreso de algunas leyes secundarias como por costumbre administrativa (acuerdo del Consejo Técnico del IMSS), el salario mínimo profesional no goza de las mismas prerrogativas del general. Especialmente, en una interpretación vergonzante; la SHCP dictaminó que, al apoyar lo dispuesto en el inciso A, fracción VII, artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre Productos del Trabajo, sí es posible hacer descuentos fiscales al salario mínimo profesional.

Aguinaldo

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala:



“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a una proporción al tiempo trabajado”.


Aguinaldo


Principal (s. f.) Persona alegre saltando [ilustración]. Tomada de http://www.principal.com.mx/es/acerca-de-principal/principal-financial-group/sala-de-prensa/articulos/Como-disfrutar-de-un-Feliz-Aguinaldo



En caso de que el trabajador no haya laborado todo el año, sólo tendrá derecho al pago proporcional del aguinaldo del tiempo laborado.

Prima de antigüedad

Ésta se paga exclusivamente a los trabajadores de planta, en el momento de dar por terminada la relación laboral. Consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios.

Por lo que el salario se sujeta a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo:



El salario nunca será inferior al mínimo.
El salario máximo se considera cuando el salario del trabajador excede el doble del mínimo del área geográfica, donde se presenta el servicio.


Éste se pagará al empleado que renuncie a su trabajo sin importar la causa o motivo que lo origine, siempre y cuando haya cumplido 15 años de servicio.

Pero si lo despiden o rescinden la relación laboral, en cualquier tiempo, no importa el número de años trabajados. También podrá ser pagado a los deudos del trabajador fallecido, independientemente de los años que haya laborado, así como al trabajador en caso de incapacidad total permanente.

Actividad. Identificando los tipos de salario

Lograr identificar los diferentes tipos, formas, clases de salario y función de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, así como sus normas protectoras, consignadas en la ley, resulta de gran importancia para los trabajadores, ya que son sus derechos.

Autoevaluación. Salarios establecidos en la ley

Conocer qué dependencia es la encargada de fijar los salarios, qué tipo de salarios existen y a qué actividad (desempeñada por cada trabajador) corresponden, dependiendo de su especialidad, profesión y experiencia, ayudará a identificar a cuál tiene derecho el trabajador.

Fuentes de información

Básicas

Documentos electrónicos

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2015). Ley Federal del Trabajo [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 12/06/2015. Consultada el 5 de febrero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 15/09/2017. Consultada el 5 de febrero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

García, P., González, F., Campos, R. y Foulkes, E. (s. f.). Licenciatura en Derecho Laboral. Consultado el 25 de abril de 2018 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/contaduria/4/apunte/LC_1352_03026_A_Derecho_Laboral.pdf


Complementarias

Bibliografía

Agenda Laboral. (2017). México: ISEF.

Cueva, M. (2005). El nuevo derecho mexicano del trabajo: historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales (20.ª ed.). México: Porrúa.


Cómo citar

Moreno, M. E. (2018). Salarios. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo)