Derechos y Obligaciones de Patrones y Trabajadores

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Introducción


El propósito de este tema es conocer los derechos y obligaciones que se desprenden de una relación de trabajo. Todo contrato de trabajo celebrado de manera formal, verbal o de cualquier otra índole, siempre y cuando se demuestre la relación laboral entre el patrón y el trabajador, crea derechos y obligaciones para las partes que intervienen. Estos derechos y obligaciones se encuentran consignados en la Ley Federal del Trabajo.



Derechos y obligaciones de patrón y empleado


Derechos y obligaciones laborales


Ubicar los derechos y obligaciones de los sujetos de la relación laboral, patrón y trabajador, mediante el estudio de los artículos respectivos, contemplados en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, para hacerlos valer en el momento en que lo requieran.

Derechos y obligaciones patronales


Antes de abordar el tema, es necesario tener claro que cuando se celebra un contrato de trabajo, sea escrito o verbal, surge una relación jurídica entre las partes que intervienen en éste. Y, por tanto, una relación jurídica pregonada de derechos y obligaciones.

El artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo (2015) señala las siguientes obligaciones patronales:

      I. Pagar los salarios e indemnizaciones (fracción II).

      II. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo (fracción III).

      III. Guardar a los trabajadores a debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra (fracción VI).

      IV. Informar al sindicato titular del contrato colectivo y los trabajadores de la categoría inmediata inferior, de los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse (fracción XI).

      V. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores (fracción XV).

      VI. Cumplir con las disposiciones de seguridad, salud, medio ambiente y reglamentos para prevenir los riesgos profesionales (fracción XVII).

      VII. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo realicen en las instalaciones de las empresas, con la intención de cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo (fracción XXIV).

      VIII. Proporcionar a las trabajadoras embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (fracción XXVII).

      IX. Participar en la integración y funcionamiento de las diversas comisiones que, por ley, deben formarse en el centro de trabajo (fracción XXVIII).





Para el caso que el patrón no cumpla con las posiciones de la ley laboral, puede caer en responsabilidad por no cumplir con su obligación.


  • Pagar los salarios e indemnizaciones.
  • Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado, para la ejecución del trabajo; y repararlos en cuanto dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se hayan comprometido a usar herramientas propias.
  • Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo, pertenecientes al trabajador.
  • Proporcionar a los trabajadores el número suficiente de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos análogos, así como en los establecimientos industriales, cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
  • Pagar lo necesario para el sostenimiento, en forma decorosa, de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.
  • Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
  • Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes, un espacio de terreno no menor a 5000 metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima.
  • Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local para que instalen sus oficinas.

  • Expedir cada 15 días, por solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del salario percibido.
  • Expedir al trabajador que lo solicite (o separe de la empresa), dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
  • Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata anterior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
  • Fijar y difundir la disposición conducente de los reglamentos de salud y medio ambiente en un lugar visible de los establecimientos y lugares donde se presta el trabajo.
  • Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias.
  • Realizar las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de las sociedades cooperativas y cajas de ahorro.

Prohibiciones y obligaciones por tolerar de los patrones


Se encuentran contenidas en el artículo 133 de la Ley Federal de Trabajo:

Queda prohibido a los patrones:



  • Permitir a los trabajadores que, para ejercer el derecho del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, falten a su trabajo cuando esas actividades deban realizarse en horas de trabajo.
  • Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o el Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión es permanente, los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años.
  • Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento, para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darle los informes que a ese efecto sean indispensables cuando lo soliciten.

  • Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
  • Capacitar y adiestrar a sus trabajadores.
  • Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene.
  • Observar las medidas adecuadas y las que fijan las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales de trabajo y disponer en todo tiempo de medicamentos y material de curación indispensable, a juicio de las autoridades que correspondan.
  • Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionar los equipos y útiles indispensables.
  • Hacer las deducciones previstas en la fracción IV, artículo 97 y fracción VII del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, y entregar los descuentos a las instituciones bancarias acreedoras.
  • Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.


Asimismo, dichas obligaciones complejas están contempladas en el artículo 123 constitucional, sobre todo en la fracción XV, ya que el patrón es el responsable de conservar la higiene y seguridad en las instalaciones de su negociación y de prevenir accidentes en el uso de maquinaria e instrumentos y materiales de trabajo, pues lo más importante es la integridad física y mental del trabajador, por ello es de vital importancia cuidar su salud y vida. De la misma forma, se cuidará la salud de las mujeres embarazadas y del producto de la concepción. Por otro lado, si el patrón no presta las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones, podría ser responsable de algún daño a la salud del trabajador.

Derechos y obligaciones de los trabajadores


Principales obligaciones de los trabajadores, contenidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.




Obligaciones de dar


Como es lógico suponer, la principal obligación de los trabajadores es de hacer, realizar el trabajo contratado. Las obligaciones de dar a su cargo son mínimas.


Obligaciones de hacer

Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan incurrir al trabajo.
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite cuando, por siniestro o riesgo inminente, peligren personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
Integrar los organismos que establece la ley, fundamentalmente comisiones mixtas a nivel empresarial.
Comunicar al patrón las enfermedades contagiosas que padezca, tan pronto tenga conocimiento de ellas.
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

Obligaciones de hacer de los trabajadores



De no cumplir el trabajador con estas obligaciones de hacer, puede incurrir en ciertas responsabilidades: pérdida de su trabajo e inclusive con alguna responsabilidad penal o civil, dependiendo la gravedad de su omisión de no hacer.

Prohibiciones y deberes de los trabajadores


Las enuncia el artículo 135 de la citada ley laboral de la siguiente manera:

Prohibiciones de los trabajadores

      I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

      II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.

      III. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.

      IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

      V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

      VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles de trabajo.

      VII. Suspender las labores sin autorización del patrón.

      VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.

      IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón para objeto distinto de aquel a que estén destinados.

      X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.



Obligaciones complejas

* Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.
* Observar las medidas de salud y medio ambiente que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para seguridad y protección personal de los trabajadores.
* Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
* Observar buenas costumbres durante el servicio.
* Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento para comprobar que no padece de alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.

Obligaciones complejas de los trabajadores



El deber de fidelidad


Los trabajadores tendrán también el deber de lealtad o fidelidad y, por lo tanto, tienen las siguientes obligaciones:

A) Guardar los secretos de la empresa.
B) Abstención de actos de competencia.
C) Trabajar eficientemente.
D) Obligación humanitaria de asistencia.
E) Obligación de actuar con honestidad.

Lealtad y fidelidad de los trabajadores



Es importante señalar que desde que inicia una relación laboral, las partes que intervienen en ella deben conocer de una manera clara y precisa sus alcances y limitaciones.

Actividad. Derechos y obligaciones de patrones y trabajadores

Identificar los derechos, obligaciones y prohibiciones de los sujetos que intervienen en la relación laboral, tanto de patrones como de trabajadores, los cuales resultan importantes para los involucrados en dicha relación.

Autoevaluación. Derechos, obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores

Es necesario que trabajadores y patrones conozcan el alcance de sus derechos; pero también de sus obligaciones consignadas en la ley, al igual que en la Constitución.

Fuentes de información

Básicas

Documentos electrónicos

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2015). Ley Federal del Trabajo [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 12/06/2015. Consultada el 5 de febrero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 15/09/2017. Consultada el 5 de febrero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

García, P., González, F., Campos, R. y Foulkes, E. (s. f.). Licenciatura en Derecho Laboral. Consultado el 25 de abril de 2018 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/contaduria/4/apunte/LC_1352_03026_A_Derecho_Laboral.pdf

Complementarias

Bibliografía

Agenda Laboral. (2017). México: ISEF.

Cueva, M. (2005). El nuevo derecho mexicano del trabajo: historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales (20. ª ed.). México: Porrúa.


Cómo citar

Moreno, M. E. (2018). Derechos y Obligaciones de Patrones y Trabajadores. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo)